miércoles, 28 de julio de 2021

DIFUNDE LA CTM PRONUNCIAMIENTO DEL CONGRESO DEL TRABAJO PARA QUE LAS AFORES SEAN REVISADAS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES PARA QUE ELLOS SE BENEFICIEN DEL SISTEMA DE AHORRO Y NO OTROS

 

Plataforma   Laboral

+Las Afores deben beneficiar a los trabajadores  

+Legitima contrato de la Sección 275 de Mineros

+Pide COFECE normativa en los precios del gas

Armando Téllez Flores

La CTM que encabeza el senador Carlos Aceves del Olmo, publicó en sus revista mensual que  Reyes Soberanís Moreno, Presidente del Congreso del Trabajo (CT), dijo que a 24 años de la creación de las Afore, éstas deben entrar en un proceso de revisión y mejora a fin de que sean los trabajadores y no otros los que se beneficien de este sistema de ahorro para el retiro.


Comentó que el sindicalismo mexicano tiene capacidad y legitimidad, por lo que rechazó la intromisión ajena, pues dijo “nosotros somos respetuosos de lo que pasa en otros países y en los sindicatos”, por lo que se espera lo mismo.

Externó el apoyo de esta organización obrera, que afilia a más de 60 agrupaciones sindicales, a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y a su líder nacional el Senador Carlos Aceves del Olmo.

El evento se llevó a cabo en el edificio sede del CT con la presencia de José Luis Mondragón y Gerardo Cortés García, vicepresidentes de este organismo.

Por su parte, Gerardo Cortés García quien también es Secretario General del Sindicato de Harineros y Panificadores, que representa a más de 80 mil trabajadores, señaló que en esta industria ya se han legitimado más del 60% de los contratos colectivos de trabajo y están en vías de cumplir con el resto de los contratos.

Quien también es Secretario General Adjunto del Comité Nacional de la CTM, comentó, referente a las quejas laborales presentadas por el gobierno americano, que no se debe descalificar por estos hechos a una central obrera de casi 5 millones de trabajadores cuando la observación es a uno o dos sindicatos, lo cual por cierto ya se está dando respuesta.

El pasado 1 de julio se cumplieron 24 años de la puesta en marcha del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en México, el cual dio paso al sistema de cuentas individualizadas, conocidas como Afore, y que en 2020 fue reformado para ampliar las contribuciones de patrones a cuentas de trabajadores con el fin de mejorar la pensión de quienes lleguen a la jubilación.

Cabe mencionar que el primer sistema de ahorro en América Latina fue Chile, y hoy hay iniciativas para permitirle a trabajadores retirar 100% de sus recursos, por medidas populistas.

Así también Perú, que puede dejar sin fondos las cuentas individuales, y en México, al contrario, lo que tenemos es un sistema que no ha podido cumplir con su cometido de garantizar a los trabajadores para tener una pensión digna.

A pesar del tope a comisiones que cobran las Afore a sus clientes y que entrará en vigor en 2022, lo que buscan las empresas es hacer eficientes sus procesos para disminuir el impacto por la reducción en comisiones, su principal ingreso.

A partir de la reforma al SAR, avalada en 2020 y que entró en vigor este año, 90% de los trabajadores en México con Afore tendrán una pensión mensual.

Para ello, uno de los principales beneficios de la reforma es la reducción en semanas de cotización que debe cumplir un trabajador para acceder a una pensión. En este año, ese requisito bajó a 750 semanas desde las mil 250 que exigía la ley de 1997.

Otro punto es el aumento en la contribución obligatoria a la cuenta de Afore, la cual aumentará de 6.5% a 15%. Dicho incremento correrá a cargo de la empresa y no del trabajador.

Con estos cambios, el porcentaje del último salario que tendrán como pensión los trabajadores subirá de entre 35% y 40%, calculados con la ley anterior, hasta 70%, superior al promedio de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 63%....

SE REEALIZO LA CONSULTA PARA LA LEGITIMACION DEL CONTRATO COLECTIVO  DE LA SECCION 275 DE MNEROS

A puerta de factoría de la empresa Dana de México, el 25 de junio se realizó una consulta donde participaron los compañeros sindicalizados de la Sección 275 de Tlalnepantla, Estado de México, para la legitimación de su Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con los nuevos lineamientos de la reforma laboral y con base en lo cual cada uno de los trabajadores emitieron su voto personal, libre, secreto y directo.

La compañía Dana de México Corporación, S. de R. L. de C.V., División Ejes Tractivos, se dedica a la manufactura de artículos metálicos para diversas industrias, entre la que destaca la automotriz para la cual fabrica ejes traseros, delanteros y refacciones para vehículos ligeros.

Las votaciones se llevaron de acuerdo con la convocatoria emitida por el Sindicato Minero Nacional, avalada por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, una vez que se cumplieron con los requisitos de publicarse por escrito 10 días antes de las votaciones, colocándose debidamente en las diferentes áreas de trabajo, en forma visible para que los trabajadores de los tres turnos tuvieran conocimiento previo de la citada convocatoria.

De esta manera y cumpliendo las disposiciones de la reciente reforma laboral, se llevó a cabo la consulta el 25 de junio de las 7:00 a las 16:00 horas con un sufragio de 379 socios a favor.

Los compañeros de la Sección 275 fueron los primeros dentro de los agremiados del Sindicato Minero en cumplir con los principios rectores en materia del trabajo por lo que ya cuentan con la Constancia de Legitimación emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Lo anterior confirma que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que dignamente encabeza el Senador Napoleón Gómez Urrutia, es y será puntualmente respetuoso de las disposiciones normativas de la ley laboral vigente y demuestra una vez más que su convicción democrática, su unidad y fuerza, son el fundamento de esta organización sindical.

LA COFECE EXHORTA A LA CRE A RESPETAR EL PROCESO  DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA FIJAR LOS PRECIOS DE GAS LP

En diversas ocasiones la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha manifestado su preocupación porque en México se ofrezcan energéticos de calidad en las mejores condiciones de abasto y a precios competitivos. Al respecto, ha hecho uso de sus atribuciones para investigar posibles conductas anticompetitivas en el mercado de gas Licuado del Petróleo (gas LP) y ha propuesto múltiples recomendaciones para promover la competencia vigorosa en este mercado en beneficio de las familias mexicanas.

Como parte integral de este esfuerzo, el 31 de mayo de este año, la COFECE hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado. Con base en la determinación que al efecto emita en términos de la ley vigente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.

Por su parte, hoy la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, en la que exhorta a la CRE a establecer una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de gas LP, en un plazo máximo de tres días, la cual tendría una vigencia de seis meses.

Dicho exhorto es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria y previa a una regulación de precios. En específico, el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado. Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.

La lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP.

Así, en caso de que fuera necesario regular el precio del gas LP, esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa. Esto es, que COFECE concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.

Lograr que los precios del gas LP sean lo más bajos posibles de manera sostenida posible depende del esfuerzo conjunto de las distintas autoridades involucradas en lograr que este mercado funcione en competencia. Como parte de este esfuerzo conjunto, todas las autoridades involucradas debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, y así evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones. En este sentido, la COFECE exhorta a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la LH y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para, en su caso, regular los precios del gas LP.

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