jueves, 11 de febrero de 2016

UN ESTADO DEMOCRATICO NO PUEDE PRESCINDIR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

PROTECCION CABAL  A PERIODISTAS EXIGE LA CNDH
Armando Téllez Flores
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer su Recomendación General número 24 Sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México, derecho que, dijo, enfrenta uno de los momentos más críticos y complejos de los últimos años, así como graves y diversos obstáculos, como los asesinatos de periodistas y actos de violencia contra quienes difunden información, ideas y opiniones, además de la impunidad muy alta en esos casos.
Resultado de imagen para PROCURADORA ARELYConsidera que “la consolidación de un Estado democrático no puede prescindir de la libertad de expresión, puesto que es uno de los derechos que le sirven como sustento y dan vida a las instituciones democráticas, ya que en este derecho se garantiza la participación del pueblo en la elección de sus gobernantes y del destino de las naciones”.
Dicha Recomendación General está dirigida a la Procuradora General de la República, a los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, a los gobernadores de los Estados, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Comisionado Nacional de Seguridad, Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Procuradores y Fiscales Generales de Justicia, Secretarios de Seguridad Pública de las Entidades Federativas, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales.
Mediante esta Recomendación General, la CNDH hace un llamado enérgico a las autoridades de la Federación y de las entidades federativas para que implementen políticas públicas encaminadas a generar un entorno seguro y respetuoso hacia los periodistas, comunicadores y medios de comunicación.
En México –considerado un país peligroso para ejercer el periodismo en las Américas— “han surgido inercias en los aparatos gubernamentales como respuesta a las susceptibilidades producidas por la crítica u opinión emitida desde la actividad periodística, acciones u omisiones que amenazan el ejercicio pleno de la libertad de expresión, mismas que se traducen cada vez más en frecuentes violaciones a los derechos humanos que se realizan de forma directa e indirecta”.
Entre las primeras destacan transgresiones a los derechos de seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, libertad, legalidad, propiedad y posesión, las cuales en su mayoría quedan impunes por omisiones del Estado en la integración de las indagatorias correspondientes.
De acuerdo con los registros de la CNDH, desde el año 2000 hasta el 31 de enero de 2016 han ocurrido 109 homicidios de periodistas; 20 periodistas han desaparecido desde el año 2005; han ocurrido 48 atentados a medios de comunicación desde 2006 y desde el 1 de enero de 2010 se han recibido 515 quejas por agravios a periodistas en este Organismo Nacional.
Los estados con mayor incidencia en el número de homicidios a periodistas son Veracruz, con 14.6%; Tamaulipas, con 11.9%; Guerrero, Chihuahua y Oaxaca con 11% cada uno, por lo que seis de cada diez homicidios de comunicadores ocurre en estas cinco entidades.
Por lo que hace al número de periodistas desaparecidos, los estados de Veracruz y Michoacán tienen un 20% de los casos cada uno, mientras que Tamaulipas, San Luis Potosí y Nuevo León tienen un 10% cada uno, por lo que siete de cada diez desapariciones de comunicadores ocurren en estas cinco entidades.
Para este Organismo Nacional las conductas que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión no solamente se cometen mediante agresiones físicas contra periodistas o medios de comunicación, sino también a través de medios tecnológicos afectando sus servidores, redes sociales o páginas electrónicas, con objeto de obstruir la información.
Por ello quedó establecido que la garantía a la libertad de expresión aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios informativos, por lo que los atentados contra este derecho y que son cometidos contra periodistas, así como los ataques cibernéticos contra las páginas electrónicas o redes sociales de los medios de comunicación deben ser investigados y sancionados.
Sobre el estado que guardan las 176 averiguaciones previas iniciadas para la investigación de los homicidios y desapariciones de periodistas, así como de los atentados a medios de comunicación registrados por la CNDH desde el año 2000 al 31 de enero de 2016, 106 están en trámite; 45 de éstas se encuentran en integración desde hace 5 años y uno de los casos tiene 15 años en integración. Además, se observa que si bien las autoridades ministeriales realizan diversas diligencias, no resultan del todo idóneas para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los probables responsables de los mismos, ni el motivo y las causas que ocasionaron la agresión.
Los casos de agresiones a periodistas con investigación deficiente y sin sanción evidencian la falta de condiciones que las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a generar para que haya libre expresión e investigación periodística sin consecuencias, pero también evidencian el nivel de arraigo de la impunidad, que alcanza un 90% en las agresiones cometidas contra periodistas y medios de comunicación. De ahí que la omisión del Estado Mexicano se refleja en la ausencia de agencias del Ministerio Público especializadas en la persecución de delitos cometidos contra la libertad de expresión, así como de Fiscalías o Unidades investigadoras en las entidades federativas en que se advierte mayor incidencia de agresiones contra periodistas y comunicadores.
Esta Recomendación General fue aprobada por el Consejo Consultivo de la CNDH en sesión ordinaria, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos y, también, para que las autoridades competentes, de acuerdo con sus atribuciones, eliminen tales violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.
Por lo anterior, este Organismo Nacional dirige puntos recomendatorios a diversas autoridades, en donde, de acuerdo con las atribuciones de cada instancia, se solicita el esclarecimiento de los casos y se agoten todas las líneas de investigación; la revisión exhaustiva de las averiguaciones previas y su resolución; la creación de fiscalías o unidades especializadas en la investigación y persecución de los delitos contra la labor periodística y la libertad de expresión, así como de mecanismos y reglamentación locales para la protección de periodistas; el ejercicio de la facultad de atracción de casos en beneficio de las víctimas.
De igual manera, se propone la capacitación de servidores públicos en materia de derechos humanos y libertad de expresión; promover legislación en materia de protección a periodistas; garantizar la seguridad de periodistas y comunicadores; promover reformas para despenalizar los delitos de injurias, difamación y calumnias; prever medidas y protocolos para casos de agresiones contra periodistas, y elaborar mapa de riesgos e implementación de protocolos y medidas de protección a periodistas, entre otros.

Esta Recomendación General, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx     

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